A la hora de reclamar a la empresa una cantidad por impagos (por ejemplo, de horas extra, pluses, nóminas, o finiquitos) es muy importante tener en cuenta los plazos, para no perder un derecho por reclamarlo fuera de tiempo
Pues bien, el plazo que tenemos que tener en cuenta es de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, según viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1). Es muy importante señalar que el plazo comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad en cuestión.
Asimismo, hay que subrayar que se trata de un plazo de prescripción, esto es, que puede ser interrumpido, y vuelve a iniciarse, si el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario el pago de la deuda. El modo habitual de practicar esta reclamación fehaciente es presentando una papeleta de conciliación ante el organismo competente.