En las compraventas mercantiles (las efectuadas por comerciantes para revender) es muy importante comunicar de inmediato y por escrito el carácter defectuoso de la mercancía que reciba.
Si las mercancías tienen vicios o defectos manifiestos o visibles en el momento de la entrega, debe reclamar en ese mismo momento. Si las recibe embaladas, debe reclamar en el plazo máximo de cuatro días desde la entrega. Y si las mercancías tienen vicios ocultos, el plazo para reclamar es de 30 días.
Si no se manifiesta la queja en estos plazos podría reclamar y defender su postura ante los tribunales. Pero será mucho más complicado, ya que se deberá alegar un incumplimiento de contrato, y no una simple entrega de mercancías defectuosas. Es decir, se tendrá que alegar que se le entregó una mercancía distinta a la solicitada, o que los defectos de ésta eran tan graves que no la hacían válida para la finalidad para la que la compró.
Por ello, le recomendamos prestar especial atención a la mercancía recibida y, en todo caso, respetar los plazos antes citados.