El régimen será distinto según la fecha del contrato de arrendamiento:
a) En los contratos celebrados desde el 6 de junio 2013 hasta el 5 de marzo de 2019:
Las cuestiones más importantes para recuperar la vivienda arrendada por necesidad son las siguientes:
i) Se puede recuperar la vivienda por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
ii) Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar en el contrato.
iii) La recuperación no podrá solicitarse hasta que no haya transcurrido el primer año del contrato.
iv) Aunque no exento de polémica, el artículo 9.3 LAU establece que no «procederá la prórroga obligatoria«, lo que significa que si el contrato se encuentra en el plazo contractual pactado, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada hasta que no haya transcurrido dicho plazo.
v) La comunicación del arrendador al arrendatario deberá realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
vi) No basta solo la mera comunicación para recuperar la vivienda alquilada por necesidad, sino que la causa deberá ser cierta y acreditada.
vii) El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses.
Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, por retornar a la vivienda, volver al arrendamiento por una duración de tres años y solicitar que se le indemnice por los gastos que ha conllevado su traslado; o bien, ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
b) En los contratos celebrados desde el 5 de marzo de 2019 en adelante:
Lo más relevante es que en estos contratos ha de existir una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Sin esta cláusula no podrá invocarse la recuperación.