Reinversión de beneficios extraordinarios: se considera que los inmuebles están afectos y han entrado en funcionamiento si se demuestra que han estado en disposición de ser alquilados

Nos preguntamos si los activos del inmovilizado material en los que una mercantil efectúa una reinversión eran o no aptos a efectos de la deducción, en concreto, atendiendo a si resultaba aplicable y fue cumplido el requisito de entrada en funcionamiento dentro del plazo de reinversión.

En el caso analizado por el TEAC, de fecha 10-07-2019, RG 2991/2016, la tesis sostenida por la Inspección es que dicho momento ha de identificarse con el inicio efectivo del alquiler de los inmuebles. Sin embargo, el TEAR ha considerado probado que los inmuebles estaban afectos y habían entrado en funcionamiento antes del fin del plazo de los tres años, al haberse demostrado que habían estado en disposición de ser alquilados con anterioridad al vencimiento del citado plazo.

En el presente caso, señala el TEAC, no puede negarse la existencia de esos otros elementos que justificaban el efectivo ofrecimiento de los inmuebles en alquiler y la realización de actuaciones conducentes a conseguir dichos alquileres, aunque la firma de los contratos tuviera lugar con posterioridad a la finalización del plazo previsto para la reinversión.

De este modo, el Tribunal entiende que los activos en los que la entidad efectuó la reinversión eran aptos a efectos de la deducción y, particularmente, que fue cumplido el requisito de entrada en funcionamiento dentro del plazo de reinversión, por lo que resulta procedente la aplicación de la deducción del art. 42 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

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