Sujeto obligado a declarar e ingresar en la Hacienda Pública el IVA de un inmueble alquilado cuando el arrendador fallece

Hoy nos ocupamos de la Consulta DGT V0467-19, de 1 marzo de 2019, que señala que cuando el arrendador fallece, es competencia de los herederos o, en su caso, de la herencia yacente, a través de su representante, declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural. Igualmente, en caso de que fuera necesario, estos sujetos deberán expedir las correspondientes facturas.

Así sucede porque a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus herederos o a los legatarios en las mismas condiciones que para los herederos.

Hay que puntualizar que no se transmiten ni las sanciones ni la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Por último, hay que señalar que, si la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al representante de la mencionada herencia yacente.

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