La venta del copropietario de parte de la vivienda al otro, exenta de IRPF, aunque se haya revalorizado

Sobre esta materia hay dos sentencias novedosas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideran que ni el que se queda con la casa ni el que vende su parte tienen que pagar el IRPF. Y tampoco deberá pagarse IRPF, aunque el valor del inmueble se haya actualizado.

Las dos sentencias señalan que con la venta o la compra de parte de la vivienda en propiedad con dos o más personas no hay alteración del patrimonio del contribuyente (es decir, no hay ganancia o pérdida patrimonial).

Pero la novedad principal es que hasta ahora si se actualizaba el valor del inmueble: los que lo vendían sí tenían que tributar en el IRPF por un aumento de la ganancia patrimonial. Pues bien, el Tribunal considera que en este caso también se está exento de tributar en el IRPF.

En caso de que haya más Tribunales Superiores de Justicia que sigan este novedoso criterio o, incluso, el Tribunal Supremo, los contribuyentes podrían solicitar las devoluciones de aquellos impuestos pagados de más al actualizar el valor de la casa.

Estas dos sentencias abren la puerta a solicitar la rectificación de los ejercicios de IRPF aún no prescritos y la devolución de los ingresos indebidos: la declaración de la renta de 2014, 2015, 2016 y 2017, lo que puede ser recomendable efectuar para evitar la prescripción del derecho a solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

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