Tributación por IRPF durante los periodos en que un inmueble está desocupado

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo se ha ocupado de la tributación de los inmuebles que están alquilados sólo durante una parte del año.

De un lado, por aquellos períodos en que el inmueble no esté alquilado, el arrendador debe imputar una renta inmobiliaria, ya que todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que la mera posibilidad de obtener esa renta queda gravada en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral.

Por otro lado, por el tiempo en el que el inmueble no genera rendimiento, no cabe deducir los gastos anuales (como el IBI, los seguros, o los gastos de comunidad). Para que sean deducibles deben devengarse en períodos en los que se generen ingresos. De este modo, la parte de estos gastos proporcional a los días del año en que en el inmueble haya estado vacío no es deducible.

En cuanto a las reparaciones, el Tribunal no se pronuncia. Pero este tipo de gastos sí están claramente correlacionados con los ingresos que después se obtendrán (una vez se inicie el alquiler), por lo que sí pueden considerarse gasto deducible.

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