El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha extendido la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de tres ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.
No olvidemos que el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad incurre en causa de disolución cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, lo cual lleva aparejada la obligación del administrador de convocar junta general en el plazo de dos meses para acordar la disolución (o, en su caso, instar el concurso).
Este régimen legal, y su modificación a través del Real Decreto – ley señalado, tiene especial impacto en los administradores, ya que, en el caso de no adoptar las medidas que la norma les impone, pueden incurrir en responsabilidad, esto es, pueden tener que responder con su patrimonio de las deudas sociales.