El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia ha reconocido, en una reciente Sentencia, el derecho de una empresa hostelera a recuperar lo abonado por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), porque durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 vio gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica por el cierre temporal de sus locales.
La resolución expresa que la situación está contemplada para el IAE, en el artículo 89 TRLHL, con referencia expresa a la procedencia del procedimiento de gestión por devolución de ingresos, al señalar que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad”.
Así, según señala este Juzgado, el hecho imponible del impuesto es el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Por ello, ante un supuesto de ausencia de hecho imponible, y sin que resulte exigible la formalidad de comunicar una baja en la actividad, debe concederse la devolución.