El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de septiembre de 2019, señala que la entidad financiera es la única que debe soportar las consecuencias de la concesión de un crédito fraudulento, a una mujer, con su firma falsificada por el marido sin su consentimiento, ya que esta situación es posible gracias a que la entidad financiera no respetó sus propias normas internas, que tienen como fin evitar el fraude a los clientes.
De este modo, el Tribunal Supremo exonera a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros, relativos a diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito, que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la sucursal.
El Tribunal Supremo señala que “lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero”.