En los últimos tiempos ha aumentado la comercialización de las llamadas “hipotecas inversas”, que van dirigidas a personas mayores con viviendas en propiedad.
En resumen, podemos decir que se trata de un préstamo (normalmente una renta mensual) que el propietario de una vivienda recibe del banco al entregar como garantía el inmueble de su propiedad.
El cliente mantiene la propiedad y el uso de su vivienda hasta que fallece. Una vez fallece, a los herederos les corresponde la propiedad, pero también la deuda contraída con el banco. Los herederos podrán quedarse con el inmueble o venderlo, pero, en cualquier caso, deben liquidar la deuda, devolviendo el dinero prestado a la entidad.
Pues bien, al margen de los riesgos derivados del producto en sí, en los últimos tiempos se ha tenido conocimiento de una serie de sentencias que han anulado el llamado “Seguro de Rentas”, un seguro de elevada cuantía que se ha comercializado conjuntamente con la hipoteca inversa, y que se suele satisfacer como prima única al inicio del préstamo sin la información adecuada.
Así, diversos herederos han solicitado la anulación de estos seguros, y han recuperado el pago de muy cuantiosas primas únicas y sus intereses, pues lo que garantizaban estos seguros era el pago de la renta vitalicia en un tiempo en el que la probabilidad de supervivencia de los dueños de la vivienda era nula o muy escasa.
Pondremos un ejemplo: la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 30 de mayo de 2017, estudió un asunto en el que un señor de 85 años pagó una prima de 222.769 euros, a cuya devolución, con intereses, se condenó a la entidad. Este señor gravemente enfermo (en cuidados paliativos) contrató este seguro sin la información adecuada, pues dicho seguro tendría efecto cuando cumpliese 93 años, algo altamente improbable dadas las circunstancias y, sobre todo, la edad del contratante.