El impuesto sobre sociedades reducido en entidades de nueva creación

En los próximos días las empresas van a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019. Por tanto, conviene aplicar todos los incentivos fiscales que permite la normativa.

Uno de estos incentivos es la aplicación de un tipo impositivo reducido para las “empresas de nueva creación”. En concreto, éstas pueden tributar al 15% en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente, cuando, por lo general, las empresas deberían tributar al 25%.

En todo caso, se deben cumplir una serie de condiciones:

1. La entidad se debe de haber constituido a partir del 1-1-2015 y no debe formar parte de un grupo mercantil.
2. La actividad económica de la entidad debe ser nueva, esto es, no debe haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas (en el sentido del artículo 18 de la LIS) y sea así transmitida a la entidad de nueva creación.
3. La actividad económica no debe de haber sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

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