El Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la relación que une a los riders (repartidores de comida a domicilio) con las plataformas digitales (en este caso, Glovo), determinando que concurren las notas definitorias de una relación de carácter laboral, es decir, dependencia y ajenidad, puesto que la empresa es la que fija las condiciones esenciales para la prestación del servicio, además de ser la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, esto es, es dueña de la plataforma digital. Asimismo, subraya el Tribunal Supremo, los repartidores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, y prestan el servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
Por todo ello, el Tribunal Supremo declara que la relación que une a los riders con las plataformas digitales es de carácter laboral y, por tanto, estos trabajadores son asalariados de la empresa, que deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y no, como se venía haciendo hasta ahora, en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo parece zanjar la cuestión en torno a los riders, siguiendo el criterio mantenido por otros Juzgados y Tribunales en instancias inferiores.