El TJUE anula las sanciones del modelo 720 para declarar bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión.

Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales.

La sentencia cuestiona la legalidad de la ley española de tres puntos.

i) En primer lugar, el Tribunal señala que la normativa adoptada española produce un efecto de imprescriptibilidad, lo que vulnera la seguridad jurídica.

ii) En segundo lugar, el Tribunal estima que la multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por «muy elevado» y le confiere un carácter «extremadamente represivo», al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa «un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales».

iii) En tercer lugar, el Tribunal critica el sistema de multas de cuantía fija que fija la ley española. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones «muy elevadas» para incumplimentos de «meras obligaciones declarativas». Máxime, señala, cuando se acumula con la multa proporcional del 150%.

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