En ocasiones, uno de los herederos se niega a aceptar la herencia o a renunciar a ella, entorpeciendo así las operaciones hereditarias e impidiendo que el resto de los herederos pueda acceder a los bienes. ¿Qué se puede hacer entonces?
Hasta el año 2015 la única manera de instar al heredero para que manifestase su voluntad de aceptar o renunciar era presentar una demanda y que fuese el juez el que se lo solicitará. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria los interesados pueden acudir al notario para que este requiera al heredero para que manifieste su voluntad.
Así, el notario realizará una interpelación a dicho heredero para que manifieste si acepta la herencia o si renuncia a la misma. El receptor de ese requerimiento tendrá treinta días naturales para pronunciarse sobre cuál es su voluntad con respecto a la herencia. Si no contesta en dicho plazo, o simplemente ignora dicho requerimiento, se entenderá que acepta la herencia de manera pura, es decir, con deudas, si las hay, incluidas.