La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado, en una reciente sentencia, que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, donde existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, la cuantía indemnizatoria está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Conforme a esta nueva doctrina, la indemnización que perfila el Supremo debe considerarse como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección. Esto será así incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
De este modo, el Tribunal Supremo supera la anterior interpretación judicial sobre el sometimiento de la indemnización al IRPF, confirmando el carácter obligatorio de la indemnización. Así, la totalidad de la indemnización por cese del personal de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF.