Las asociaciones no lucrativas deben presentar Impuesto sobre Sociedades si superan ciertos límites

Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden tributar por dos regímenes distintos:

– Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

– Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades.

En este último régimen se encuentran la mayor parte de las asociaciones no lucrativas, y que no son de utilidad pública.

Pues bien, estas entidades parcialmente exentas que no son de utilidad pública, deben tributar y presentar impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración para aquellas entidades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Si se incumple alguno de ellos, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.

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