Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal

Se ha publicado en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de llevar los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En esta Orden se especifican los libros que fiscalmente deben llevar los empresarios autónomos, dependiendo del tipo de modalidad en la que tributen:

1. Estimación Directa modalidad simplificada: estarán obligados a llevar y conservar de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.

2. Método de estimación objetiva: estarán obligados a llevar y conservar de los siguientes libros registros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos,

3. Actividades profesionales: los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar y conservar de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.
b) Libro registro de gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Hay que señalar que la principal novedad que se introduce en esta Orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

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