Los socios de cooperativas implicados en un ERE tienen derecho a la jubilación anticipada

Los socios de una cooperativa, afectados por expediente de regulación de empleo (ERE), por extinción de la cooperativa, a través de un proceso concursal, tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada basada en el despido por causas económicas, según establece el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de septiembre de 2019.

El Tribunal Supremo considera en esta resolución que los socios trabajadores de cooperativas no están excluidos del acceso a la jubilación anticipada, a pesar de que en la misma pueda primar la relación societaria, y en la que la extinción de su relación se lleva a cabo por propia voluntad.

La Sentencia señalada dice: «Lo cierto es que se ha quedado sin trabajo, viendo su contrato extinguido por una de las causas que lista el artículo 207. d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por lo que concurre la circunstancia exigida por la norma en cuestión prevista para los supuestos de sujetos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social que no estén expresamente excluidos de tal posibilidad de jubilación anticipada».

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