La Ley 11/2018 de 28 de diciembre ha modificado la Ley de Sociedades de Capital, dando un nuevo redactado al derecho de separación por no reparto de dividendos.
Este derecho de separación ha sufrido varias suspensiones en su aplicación, pero ahora que finalmente quedó liberado de su suspensión, el legislador ha optado por darle un nuevo redactado más detallado. Además, la modificación más relevante de este derecho es que ahora los Estatutos sociales podrán incluir expresamente la no aplicación de este derecho de separación. En consecuencia, muchas sociedades optarán por modificar sus Estatutos para no quedar sujetas a este derecho de separación si la compañía no reparte dividendos.
El nuevo redactado de este derecho de separación también modifica la base de cálculo del importe mínimo a repartir para evitar el derecho de separación. Si bien antes el reparto mínimo era de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, ahora pasa a un veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. De este modo, se evita que un año de buenos resultados tras varios negativos, pueda dedicarse a compensar pérdidas acumuladas. Además, tampoco aplica el derecho de separación si el total de los dividendos repartidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles en dicho período.
El nuevo art. 348 bis LSC también incluye un listado de casos en los que el derecho de separación por no reparto de dividendos no se aplica.