Entre las medidas que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encuentran aquellas que limitan la capacidad de libre deambulación de la población. Pues bien, la infracción de estas limitaciones a la libertad de circulación y de los deberes cívicos de colaboración y no obstaculización de la labor de los agentes policiales, dependiendo de su gravedad, pueden constituir:
I. Una infracción administrativa:
Leve: y que se sanciona con multas que van de los 100 a los 600 euros. Aquí se incluyen, por ejemplo, conductas como: “El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal …” o “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad …”
Grave: en que la sanción administrativa sería una multa de 601 a 30.000 euros. Aquí se incluyen las conductas como la “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falso …”
Y muy grave, que se castiga con multa de 30.001 a 600.000 euros.
II. Una Infracción penal:
.- Falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se castiga con pena de multa de uno a tres meses.
.- Desobediencia y resistencia, que se castigan con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses.
.- Atentado, que se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si la víctima es “autoridad”; y con prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
III. Finalmente, es preciso tener también en cuenta que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, considera infracción grave el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, etc., y que se castiga con multa de 1.501 a 30.000 euros.